jueves, 10 de diciembre de 2015

Oficial: La Audiencia Provincial da la razón al RCD y desestima la reclamación de Germán Rodríguez Conchado

La Sección 4 de la Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una sentencia el pasado 4 de diciembre la cual fue notificada hoy al Real Club Deportivo de La Coruña, SAD en virtud de la cual se desestima la reclamación de honorarios de Germán Rodríguez Conchado, a quien se le imponen además las costas del recurso de apelación.

La referida sentencia confirma la sentencia de primera instancia dictada en su día por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña correspondiente al incidente Concursal número 16/2013.

Germán Rodríguez Conchado reclamaba al Club la cantidad de 616.792,02 euros en concepto de teóricos honorarios correspondientes a procedimientos judiciales y administrativos en que intervino y que se contenían en siete facturas emitidas entre el 31 de enero de 2013 y el 15 de julio de 2013.

El reclamante no hizo referencia en momento alguno a la existencia de una iguala mensual como retribución total por el arrendamiento de servicios profesionales en régimen de no exclusividad y que German Rodríguez Conchado había percibido ininterrumpidamente del Club durante mas de 22 años. Los honorarios que le corresponden a German Rodríguez Conchado quedan limitados pues en virtud de la sentencia a la iguala mensual pactada y que venía percibiendo, cuyo importe ya le abonó en su día el Club.

La Audiencia Provincial aplica en su sentencia la relevante jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo fijada en su sentencia 399/2014, de 21 de julio, de modo que cuando los honorarios han de ser satisfechos con cargo a la masa, el posible pacto entre el cliente que se encuentra en concurso de acreedores y su letrado no vincula en el concurso y no resulta oponible pues a la administración concursal que representa los intereses del concurso y, por tanto, de los demás acreedores concursales al hacerse cargo del control y pago de los créditos contra la masa, siempre bajo la tutela judicial.

El Real Club Deportivo de La Coruña, SAD no tendrá que hacer frente pues al pago de la referida cuantía reclamada de 616.792,02 euros y percibirá la costas judiciales derivadas del incidente concursal que ha dado lugar a la sentencia.

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